Miércoles, 25 de mayo de 2005
EL FORO SOCIAL DE SALUD IMPULSA Y PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE LEY FUNDAMENTOS
La crisis de fines de 2001 significó el agravamiento de las condiciones sociales y sanitarias para la mayoría de los argentinos. Más del 50% de la población viviendo bajo la línea de la pobreza y casi el 25 % en la indigencia son el resultado del estallido del modelo neoliberal. El estallido del modelo puso en jaque al Sistema de salud y la seguridad Social. Por primera vez en el año 2002 los argentinos gastaron mas de su bolsillo para comprar servicios de salud (53% del gasto total) que lo que aportaron en conjunto el estado y la Seguridad Social(47%).La financiación estatal consolidada bajó en el 2002 de 4800 a 4300 millones de pesos. Esta crisis de financiación ocurrió en un escenario de aumento de la demanda hacia el Sector Público producido por la disminución de la oferta de la Seguridad Social, el aumento de la desocupación y el empleo en negro, la caída de la cartera en la medicina prepaga y el empeoramiento general de las condiciones de vida de los argentinos. El reciente brote de bronquiolitis fue una demostración practica del desborde que mencionamos. Hospitales y centros de salud desbordados, provisión insuficiente de insumos y medicación gratuita, cíclicas faltantes en la provisión de medicación y tratamientos a los pacientes portadores de patologías crónicas son apenas los más salientes elementos de una crisis que no puede ser ocultada con declaraciones optimistas o con anuncios .Durante el 2002 y el 2003 el Ministerio de salud centró su accionar político sanitario en la ley de prescripción por nombre genérico, el Plan Remediar y la promesa de implementación de un Seguro Materno infantil. Si bien señalamos en los documentos de nuestro Foro los límites de la política de genéricos y el Plan Remediar para resolver la crisis de acceso a los medicamentos es nuestra convicción que lo más grave de ambas iniciativas ministeriales es su utilización para escamotear el debate de Fondo sobre el destino del sistema de Salud en Argentina. El sistema publico con apenas un 20 % de participación en el gasto total de salud fue la clave atendiendo en la coyuntura a casi 17 millones de argentinos, solucionando el 90 % de las emergencias y subsidiando en decenas de millones de pesos a la seguridad Social y al Sector Privado por prestaciones nunca cobradas. La pregunta que nadie responde es ¿porque el fortalecimiento del sector Publico no es entonces una política de estado? Desde hace tiempo los organismos financieros internacionales vienen insistiendo con su política de “subsidio a la demanda”.Conciben al sistema de Salud como un mercado(similar al del fracasado modelo americano) donde cada sector social comprará salud de acuerdo a su poder adquisitivo. Sectores medios y altos se asegurarán en privado, los trabajadores en blanco comprarán servicios de acuerdo a su nivel de ingresos en una seguridad social desregulada y los pobres serán subsidiados por el estado el que destinará a ese subsidio para comprar salud los fondos que hoy invierte en mantener al sector publico. Inscripto en esa filosofía de “subsidio a la demanda” el recientemente lanzado Seguro Materno Infantil no pasa de de ser una estrategia de transferencia de fondos del fisco a los prestadores privados. El Foro Social de Salud sostiene que la salud es un derecho ciudadano inalienable e “insegmentable”.En tal sentido se pronuncia por la creación de un sistema Único que progresivamente integre los fondos públicos provenientes de rentas generales y de aportes a la seguridad social para hacer realidad un acceso igualitario y gratuito a los servicios de prevención ,atención y rehabilitación de la salud a los 37 millones de argentinos. El FONDO FEDERAL DE EMERGENCIA SANITARIA, tendiente a fortalecer el Sector Publico de Salud que venimos a proponer en este proyecto de ley lo concebimos como un paso necesario en la estrategia de creación de un Sistema Único. Dos debates simultáneos atraviesan hoy la sociedad argentina. El primero es si el excedente fiscal generado en el sacrificio y las privaciones de millones de argentinos volverá en aporte como salario social y políticas activas de reactivación o se esterilizará nuevamente en el pago de la deuda externa publica y privada. El segundo (en el hipotético caso de que el primero se resuelva total o parcialmente a favor de los intereses nacionales )es si en el sector salud dicho excedente se utilizará para subsidiar a los caciques sindicales empresarios de la CGT y al Sector Privado o se destinará a fortalecer al Sector Publico. El FONDO FEDERAL DE EMERGENCIA SANITARIA es la expresión de esta segunda opción. Art1-Crease el fondo federal de emergencia sanitaria, el que tendrá vigencia mientras dure la misma. Art2 –El Fondo será de 2000 millones de pesos para el Presupuesto 2004 y será financiado por recursos de la tesorería. Art3-1700 millones serán asignados a las provincias de acuerdo a un índice polinómico compuesto de la siguiente manera: 50% por población total,25% por población con necesidades básicas insatisfechas según el INDEC y 25% por índice combinado de mortalidad infantil y mortalidad materna. Art4 - 300 millones serán asignados a reforzar el presupuesto del Ministerio de Salud de la nación con las siguientes imputaciones) a)Coordinación de la producción estatal de medicación genérica a través de un Instituto Nacional-40 millones b)Refuerzo de los programas de provisión de medicación para pacientes portadores de patologías crónicas, incluyendo la creación de un banco de drogas para pacientes trasplantados-60 millones c) Reequipamiento, mantenimiento edilicio y reposición de stock de insumos para los Hospitales e Institutos Nacionales dependientes del Ministerio-50 millones d) Financiación de la Ley de Boleto sanitario-40 millones e)Financiación de la Implementación de la Ley de Gratuidad -10 millones (enviare borrador en breve) f)Apoyo a las prestaciones de alta complejidad financiadas por el Ministerio-30 millones g) Refuerzo de los programas de Discapacidad -30 millones h)Coordinación y fortalecimiento de la red nacional del sector Publico y APS 40 millones-ART5-Las provincias y municipios que reciban los Fondos asignados por la presente Ley deberán ingresarlos a una cuenta especial creada a tal fin cuyos movimientos junto a la imputación de gastos serán publicados en INTERNET y actualizados semanalmente. El Ministerio de Salud procederá de igual modo publicando la ejecución semanal del fondo en su pagina WEB. ART6-Las provincias distribuirán la asignación del Fondo Federal de emergencia de la siguiente forma-APS 30%-90 % de este porcentaje será destinado a recurso humano y provisión gratuita de medicación. Stock de insumos hospitalarios, mantenimiento edilicio y reparación de aparatología 30 %-Refuerzo de personal y recomposición salarial 30 %-Integración de la red pública de atención 10% Se admitirá una variación de hasta el 3% en mas o en menos en cada uno de los rubros. ART 7-Crease la Comisión Nacional de Control del Fondo Federal de Emergencia Sanitaria el que estará integrado por 2 representantes de cada uno de los siguientes sectores: Ministerio de Salud, entidades gremiales profesionales del Sector Publico de Salud, trabajadores desocupados, pacientes crónicos ,discapacitados y organizaciones barriales. Se reunirá semanalmente y tendrá acceso al conjunto del movimiento contable del Fondo pudiendo requerir toda documentación respaldatoria al ministerio de Salud. Podrá emitir observaciones y recomendaciones las que deberán ser tenidas en cuenta por la autoridad de aplicación y los órganos de control. ART8-En cada provincia se creará una Comisión de control compuesta de manera similar a la de orden nacional y con iguales atribuciones. A RT9 –De forma
Ley nacional de gratuidad del Sistema Público de Salud
FUNDAMENTOS: LA GRATUIDAD en el Sistema Público es uno de los elementos esenciales que garantizan el derecho ciudadano a la salud. Sin embargo normas ambiguas, dificultades presupuestarias y políticas públicas retrógradas se han combinado en la última década para hacer de la gratuidad mas una excepción que una regla en hospitales y unidades de atención primaria. En una encuesta realizada entre pacientes del Hospital Mercante de José C. Paz, el partido mas pobre del conurbano bonaerense el 44% de los mismos manifestaron que concurrían al hospital y no a las unidades sanitarias porque estas estaban aranceladas. Así ocurre en otros partidos del conurbano bonaerense como Tigre, Matanza, San Martín y Malvinas Argentinas. La cobertura de especialidades por parte de profesionales sin relación alguna con el estado que cobran un porcentaje de de lo que abonan los pacientes por consultas o prácticas es parte habitual del panorama en muchas unidades sanitarias. El cobro compulsivo de bonos de cooperadora es otra práctica extendida en el sistema público. La falta de insumos ha llevado a que hasta el 40 % de las cirugías se realicen en algunos hospitales con elementos adquiridos por los pacientes o sus familiares. La venta de placas radiográficas y otros elementos de diagnóstico (jeringas y agujas para extracción de sangre, electrodos para electromiogramas, medios de contraste etc.) configuran otra modalidad de "arancelamiento encubierto". Sin embargo no existe hoy en nuestra legislación norma alguna que proteja de manera efectiva al ciudadano de estas prácticas que por su extensión terminan desvirtuando los fines originales del sistema publico, perjudicando a los sectores mas excluidos de nuestra sociedad. La insuficiencia de Planes como el Remediar y la ausencia de programas eficaces de provisión de medicamentos genéricos y gratuitos en los hospitales determina que sean los mas pobres quienes que gasten hoy mayor cantidad de dinero en proporción a sus ingresos en la compra de medicamentos. Violando las leyes de farmacia existen ya hospitales donde la medicación genérica en lugar de ser entregada de manera gratuita es vendida (aun a precios bajos) por las cooperadoras hospitalarias, las que también comercializan placas radiográficas y otros elementos de uso médico. Establecer de manera taxativa la gratuidad sin proveer al sistema publico de los recursos necesarios sería un vano ejercicio discursivo. Es por ello que venimos a proponer esta norma de manera complementaria con el proyecto de creación de un FONDO FEDERAL DE EMERGENCIA SANITARIA que garantice el normal abastecimiento de insumos y la provisión de medicación gratuita en los centros públicos de salud. ART1 Declarase la gratuidad absoluta del Sistema Público de Salud estableciéndose la prohibición del cobro de aranceles, bonos y toda otra contribución dineraria o en materiales de uso médico por parte a los usuarios del sistema, cualquiera fuere su condición. ART2 Se prohíbe la venta de bonos contribución o el requerimiento de cualquier otra forma de aporte dinerario por parte de cooperadoras u otras entidades de bien publico en el ámbito físico y hasta 200 metros a la redonda de los centros públicos de salud ya sean estos de jurisdicción nacional, provincial o municipal. ART3 Se prohíbe la comercialización de medicamentos y de cualquier elemento de uso medico en el ámbito físico de los centros públicos de salud. ART4 Establécese la obligatoriedad de exhibir la leyenda "Su derecho a la salud esta garantizado por ley .Este centro de salud es gratuito y usted puede denunciar todo intento de cobro" en todos los centros públicos de salud. La exhibición se hará en lugares visibles de salas, consultorios externos, oficinas de admisión, servicios de diagnostico por imágenes, laboratorio y farmacia. ART5 El Ministerio De salud habilitará una línea 0800 la que será exhibida en los carteles mencionados por el articulo 4 a los fines de recibir denuncias sobre presuntas violaciones de lo prescripto por la presente ley. ART6 El Ministerio de Salud de la Nación y sus equivalentes en el ámbito provincial y municipal serán las autoridades de aplicación. ART7 Derogase toda norma que se oponga la presente LEY.
BOLETO SANITARIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS PARA DESPLAZAMIENTO DE PACIENTES
Art. 1º Dispónese la implementación de un Boleto Sanitario de Transporte Colectivo de Pasajeros, para ser utilizado por todos aquellos pacientes que se atienden en hospitales y centros públicos de salud -nacionales, provinciales y/o municipales-, mediante el cual podrán trasladarse gratuitamente en los servicios de transporte público de pasajeros y que tendrá vigencia en tanto se mantenga la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional. Art. 2º A los efectos de esta ley se considera transportes colectivos de pasajeros, el transporte sobre ómnibus, trenes y subte. Art. 3º Se entiende como desplazamiento, a la suma de los segmentos que componen el viaje del beneficiario, por uno o más medios de transporte, entre su residencia y el centro de salud y viceversa. Art. 4º La gratuidad definida en el articulo 1º de la presente ley es válida exclusivamente para recorridos de hasta 70 (setenta) kilómetros. Art. 5º La Secretaría de Transporte procederá a emitir la cantidad de Boletos Sanitarios necesarios, de acuerdo a las estadísticas de atención de pacientes que los establecimientos públicos de salud referenciados en el artículo 1º de la presente ley posean. ART 6 Dichos establecimientos públicos de salud, recibirán mensualmente la cantidad de Boletos Sanitarios que el ente emisor le haya asignado, la que sería proporcional al número de consultas e internaciones registradas en el establecimiento. Art. 7º Los Boletos Sanitarios serán entregados a los pacientes por el personal administrativo de los centros de salud, contra orden del profesional o certificado de turno para estudios y/o tratamientos, debiendo tener especial consideración para su entrega que por cada vez que deba trasladarse le corresponderá dos boletos. Art. 8º En caso que el paciente tenga compromiso severo acreditado por el profesional correspondiente, se le hará entrega de una cantidad de boletos igual para un acompañante. Art. 9º Cuando se trate de pacientes internados, se entregará un Boleto Sanitario en forma diaria por familia, para que un integrante de la misma pueda trasladarse hasta el lugar de internación periódicamente. Art. 10º Quienes estén a cargo de la entrega del Boleto Sanitario en los distintos centros de salud, deberán registrar por cada beneficiario del sistema: la cantidad de boletos entregados; la identidad del paciente; sus datos personales y el diagnóstico de la enfermedad y En forma detallada, el diagnóstico médico deberá especificar el tipo, la naturaleza, la frecuencia y la necesidad de desplazamiento para la realización del tratamiento o terapia, y la duración estimada del mismo. Art. 11º Con el fin de organizar administrativamente la confección del registro mencionado en el artículo anterior, se procederá a distribuir en todo el país un formulario diseñado y elaborado a tal efecto. Art. 12º Con el único fin de llevar un correcto control de la entrega de los Boletos Sanitarios, se crearán dos tipos de auditorias, una interna y otra externa, conformadas de la siguiente manera: Auditoria Interna: Conformada por personal del Centro de Salud del área de Servicio Social, autoridades administrativas y jefatura del servicio profesional del mismo. Auditoria Externa: Será integrada por autoridades de la Secretaría de Transporte, Ministerio de Salud y organizaciones comunitarias. Ambas tendrán la responsabilidad de evaluar la marcha de la entrega del Boleto Sanitario en todos los centros hospitalarios donde se entreguen, como asimismo detectar las posibles irregularidades. Art. 13º El área programática de los establecimientos podrá disponer de una cantidad de boletos sanitarios no mayor del 5% del total asignado al establecimiento para entregar a organizaciones comunitarias, tendiente a facilitar el traslado en casos de emergencia Art 14. Quedan las empresas de transporte obligadas a exponer de forma clara y en lugar visible, en el interior de los transportes colectivos y en las respectivas boleterías, el alcance y lo que determina esta ley. Art. 15º La empresa transportadora que se niegue a otorgar el beneficio de Boleto Sanitario, bajo cualquier pretexto, cometerá infracción con las siguientes penalidades: a) Multa de 100 (cien) a 1000 (mil) veces el valor del pasaje. b) Suspensión de la concesión y permiso. Las multas serán diarias y progresivas, y serán cobradas después del proceso administrativo, pudiendo duplicarse en caso de reincidencia. Art. 16º El beneficiario firmará el compromiso de utilizar el Boleto Sanitario exclusivamente para su efectivo desplazamiento residencia – centro médico y viceversa. La declaración falsa y/o el uso indebido del Boleto Sanitario constituyen una falta grave. Art. 17º El ente concedente con jurisdicción sobre los servicios de transporte colectivo de pasajeros, expedirá normas complementarias para la operatividad del sistema de Boleto Sanitario, acompañando su funcionamiento y efectuando el respectivo control. Art. 18º Las empresas de transporte se harán acreedoras a un beneficio fiscal de 30 centavos por boleto presentado ante las autoridades de aplicación, la que extenderá la certificación correspondiente a los efectos de su imputación ante la AFIP:. Art. 19º Además del órgano fiscalizador indicado por el Poder Ejecutivo, los propios beneficiarios podrán interceder ante cualquier autoridad pública para hacer cumplir fielmente lo determinado en esta ley. Art. 20º Las erogaciones que demanden la implementación del Boleto Sanitario, serán solventadas mediante la ampliación presupuestaria correspondiente. Para llevar a cabo la previsión de rigor, deberá evaluarse el programa en su conjunto y proyectarse las necesidades. Art. 21º La presente ley es de orden público y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 22º De forma. Fundamentos Señor Presidente: Desde hace años, nuestro país viene sufriendo las consecuencias de una crisis económica y social sin precedentes e impensable en décadas y generaciones anteriores. Durante la década del 90 se continuó con el modelo económico que se implementó durante la dictadura militar y que dejó como saldo un 70 % de la población en la extrema pobreza, la clase media relegada al 20 % y luchando por mantenerse y solo un 10% que se benefició a partir de políticas especulativas que permitieron la concentración de la riqueza y que provocaron como contrapartida la exclusión de millones de argentinos. La recesión económica y el fin de la convertibilidad hicieron más profunda la crisis, aumentando la desocupación y marginando más aun a una parte enorme de la población condenada al hambre, la falta de educación y la imposibilidad de acceder a las prestaciones de salud. El derecho de acceso a la salud integral, motivo de la elaboración de este proyecto, no puede resignarse por el indignante hecho de no poseer recursos para trasladarse a los centros de atención, y esto, Señor Presidente, está ocurriendo a diario en todo el territorio argentino. Los Hospitales y Centros de salud públicos registran demoras en dar turnos. Los pacientes deben comprar insumos cuando de cirugía se trata y el acceso a la medicación terapéutica se ha transformado en un privilegio para pocos. A esta realidad que golpea en la población de escasos recursos, se debe agregar la falta de dinero para trasladarse, lo que genera no solamente la no concurrencia a los centros de salud para efectuar consultas programadas de rutina, sino que lleva a abandonar tratamientos prolongados originados en enfermedades complejas o afecciones graves. Ante esta situación, el Estado debe responder con acciones dirigidas a los más necesitados, tendientes a facilitarles el acceso a la salud como un derecho inalienable que la población en su conjunto debería tener. En tal convencimiento, la creación del boleto sanitario que venimos a proponer, pretende facilitar el traslado de toda persona que, encontrándose en situación de pobreza o falta de recursos, tenga necesidad de atenderse en centros públicos de salud, con los alcances del artículo 5º de la presente ley. Según un estudio realizado por el Economista Claudio Lozano a través del Instituto de Estudios Sociales y Formación de la Central de Trabajadores Argentinos (C.T.A.), hace exactamente un año, los números de la pobreza, la indigencia y el desempleo eran los siguientes: El 51.4% de la población (18.219.000) bajo la línea de pobreza. El 21.9% de la población (7.777.000) en situación de indigencia. El 66.6% de los menores de 18 años (8.319.000) bajo la línea de pobreza. Se trata de un país donde la mayor parte de los pobres son niños y donde la mayor parte de los niños son pobres. Considerando el período recesivo iniciado en 1998, la desocupación ha trepado un 74.2%, la pobreza un 67% y la indigencia un 180%. El ingreso promedio de los asalariados sería, a finales del 2002, un 66.7% inferior al vigente en 1974.Según este estudio los números actuales arrojarían las siguientes cifras:23,1 millones de pobres (65.1%)11,4 millones de indigentes (32.2%)10.5 millones de menores de 18 años bajo la línea de pobreza Señor Presidente, la implementación del Boleto Sanitario no va a solucionar el problema de la pobreza y la indigencia, pero resultaría una herramienta sumamente importante para posibilitar la atención médica de los más necesitados. En efecto, este paliativo evitaría que aquellas personas sumidas en la indigencia no abandonasen sus tratamientos al carecer de medios para asistir a los centros médicos, dándoles también la oportunidad de poder concurrir a los mismos cuando de urgencias se trate. Creemos que es viable la implementación de esta iniciativa; que su aplicación servirá para lograr un mejora sustancial en la salud de la población con problemas económicos profundos; que existen recursos para llevarla a cabo; y que no debemos escatimar esfuerzos para aliviar la carga que pesa sobre las espaldas de los más necesitados. Por lo expuesto y en tal convencimiento, Señor Presidente, solicitamos a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la aprobación del presente proyecto de ley.
Por: Barrios de Pie | Área Salud | Comentarios (0) | Referencias (0)
El Movimiento Barrios de Pie nació en diciembre de 2001 como producto de la necesidad de organizarnos a nivel nacional de un conjunto de movimientos de trabajadores y trabajadoras ...
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